Todo lo que necesitas saber sobre el nuevo Certificado de Eficiencia Energética de los edificios
El sector de la edificación representa el 40% del consumo energético total de la Unión Europea (UE). Si a esto le sumamos que Europa tiene un alto grado de dependencia energética que ronda el 57%, la reducción en este ámbito constituye una prioridad en el marco de los objetivos 20-20-20. Si apostamos por mejorar la eficiencia energética de las infraestructuras, se contribuye a asegurar el abastecimiento y el cumplimiento de los compromisos asumidos sobre el cambio climático en el ámbito del Protocolo de Kioto.
Además de reducir el consumo, las soluciones para edificaciones en materia de eficiencia energética pueden contribuir a reducir un 43% las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) a la atmósfera. Por ello, muchos organismos están promoviendo medidas para que sus ciudadanos implementen sus instalaciones con innovaciones tecnológicas que ayuden a mejorar el sistema.
En España, el 80% de los hogares necesita rehabilitación energética para mejorar sus sistemas de calefacción y aislamiento, según el Centro Nacional de Energías Renovables (Cener). Por ello, desde el pasado 1 de junio, ha entrado en vigor la ley que obliga a todos inmuebles en venta o en alquiler a disponer de un Certificado de Eficiencia Energética.
En caso contrario, los propietarios pueden ser multados con sanciones que van desde los 300 hasta los 6.000 euros, según el Real Decreto aprobado el pasado 5 de abril y que se completó, posteriormente, con varias enmiendas en el proyecto de Ley de reforma de la rehabilitación. El Gobierno pretende así reducir el derroche de energía de los edificios, una medida positiva para el medio ambiente y la economía.
En un edificio, la eficiencia energética se calcula midiendo la energía consumida todos los años en condiciones normales de uso y ocupación. Para ello, se tienen en cuenta todos los servicios utilizados de manera habitual como la calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación.
El Certificado evalúa la eficiencia energética del inmueble y le otorga una calificación en una letra que variará de la A a la G, siendo A la más eficiente y G la menos, un sistema parecido al de los electrodomésticos de siete escalas. En concreto, el indicador recoge los kilogramos de CO2 divididos por los metros cuadrados de la vivienda (kg CO2/m2 al año). A aquellos con un ratio de emisiones por debajo de los 6,8 kg CO2/m2 al año se le asigna la letra A, la mejor calificación. La peor nota (la G) es para aquellos inmuebles que superan los 70,9 kg C02/m2 anuales. Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, deberá incluir un documento con recomendaciones de mejora.
El Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) señala los tres casos en los que se debe obtener dicho certificado:
• Edificios de nueva construcción.
• Inmuebles o partes de aquellos existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
• Edificios o partes de ellos donde una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados de forma habitual por el público.
Con una validez de 10 años, permite al comprador o arrendatario saber cuánta energía gasta una vivienda antes de alquilarla o comprarla. El objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que se pueda valorar y comparar los edificios, con el fin de favorecer la promoción de aquellos que tengan alta eficiencia y las inversiones en ahorro de energía.